Esta expresión, presunción de veracidad, es toda una suma de conceptos en sí misma. Ya había oído hablar de ella, pero nunca la había empleado. En mi profesión huimos tanto de lo jurídico que a veces uno se pregunta por qué explicar la Constitución cuando no es más que una Norma. En fin, el caso es que en medio de una pensada para preparar un recurso a una multa de aparcamiento, apelé a todos mis conocimientos para enfrentarme lo mejor posible al ‘no pago’ de 180€. Por supuesto, la suma de todos mis conocimientos incluía, qué duda cabe, una fundamental, Google. Qué gran universo para hacer acopio de sentencias, decretos, ordenanzas, recursos, defectos de formar y nulidades en general.Y ya que estamos arriesgando la pérdida del descuento del pronto pago por no pagar nada, en este particular tablero en el que la Administración es juez y parte, y si no te mola te vas al contencioso a perder dinero y tiempo, me he decido a contar, por si pudiera serle de utilidad a alguien, el proceso en sí mismo.
El caso empieza por el principio, no podía ser de otra manera, aparcando en una calle de Madrid, en la zona de residentes, con su correspondiente tarjeta identificativa, un viernes noche Todo correcto. Al menos eso creía yo. Porque aparcando así, bien, en residente, a la mañana siguiente, sábado, no tendría que despertarme antes de las nueve de la mañana para ir a dar vuelta con los otros doscientos vecinos que tampoco tienen donde aparcar el coche. Todos con la señora mirando por el balcón y gritando: “¡Pepe! ¡Corre. Sale uno!”. Y el pobre Pepe compitiendo con otros muchos Pepes por colocar su coche en un hueco en el que casi no cabe un contenedor de basura. Pues sí. Pensaba yo, feliz e inconsciente de mí, me libro de correr mañana. Y así fue. Lo malo llegó el lunes. A las nueve y poco de la mañana me dirigí al lugar en el que estaba aparcado el coche. Y allí estaba. Toda la contundencia de la Administración en forma de un minúsculo ticket en el que me comunicaban que me habían cascado una multa de 180€ por estacionar por tiempo igual o superior a cinco minutos en zona de carga y descarga. Todo ello firmado por una controladora del S.E.R. ¿Cómo? ¿Carga y descarga? ¿Dónde está la señal? ¡Hija de la gran… en suma una acumulación de sensaciones. Así lo dejamos.
Una cosa verdaderamente dramática. Si la Administración quiere hacernos la vida más fácil, no entiendo porque comunica tan mal. Veamos. Para qué demonios se pone una zona de carga y descarga en un espacio delimitado por franjas verdes que delimitan una zona de residentes. Mi no entender. Y dónde está la señal… el día de autos, noche del viernes, justo delante del coche había aparcada una furgoneta de gran tamaño. Y, con toda sinceridad, no había señal alguna que pudiera verse. Una vez bajé del coche, mire y nada. Ya el lunes, después de dar gracias porque sólo me habían puesto una multa el sábado y no la del lunes. O peor todavía, podían haber llamado a la grúa y haber tenido que ir al depósito a por el coche con el consiguiente chorreo monetario. Infortunios que al menos no padecí. Pero siguiendo con la argumentación, si la Administración quiere comunicar de manera efectiva para hacer más fácil la vida a sus ciudadanos, y causando un perjuicio mi coche a cualquier repartidor que necesitará utilizar el espacio que hay reservado para él, no sería más fácil siendo un vehículo con el distintivo del barrio (zona S.E.R.) haber tecleado el número de la matrícula y haber descubierto, como por arte de magia y gracias al registro que el Ayuntamiento tiene, que el coche permanece a un vecino que vive calle arriba y que en lugar de causar un perjuicio a nadie todo se soluciona con una sencilla llamada diciendo: si el coche que está ahí no lo mueve ‘en ya mismo’, llamo a la grúa. Sin embargo, esto, que causaría un coste a la Administración, además del consiguiente problema derivado de que una contrata estuviese en posesión de nuestros datos personales privados (je,je,je esto tratándose del Ayuntamiento de Madrid tiene gracia, y mucha), es una solución inviable. Sí, ya sé que abusarían muchos de este servicio todo hijo de vecino, teniendo a los controladores del S.E.R. como unos gorrillas cualquiera. En fin, leído el ticket lo siguiente que uno hace es percibir la coartada. Sí. No pensar en ella. La palabra correcta es percibirla. Pensar en qué elementos que uno tiene delante de él pueden ser determinantes para salir de esta situación. La culpa no se asume en ningún caso.
La verdad es que fue sencillo. Sólo había una señal de prohibido aparcar. La de la izquierda, que indica el inicio de la zona (que no incluye limitación por metros), pero en ningún momento había una que la cerrase. Una falta de la Administración. Vaya. Y es que puede entenderse o interpretarse que es toda la zona. Pero eso no es así necesariamente. En primer lugar porque revisando la acera se ve el lugar del que fue arrancada la señal de cierre y, por tanto, se aprecia la dejación de la Administración en sus obligaciones relativas a la conservación de la señalización. Y no sólo eso. Al no estar pintada la zona con un zig-zag u otra marca vial, se puede entender o interpretar, que la zona de carga y descarga carece de toda delimitación. Una a mi (hipotético) favor.
Pero no para ahí la cosa. Crecido en mi búsqueda de errores de la Administración en los que sustentar el no pago de la multa, veo que en la señal dice prohibido aparcar los días laborables… y a mi me han multado en sábado. ¿El sábado es laborable? ¿Desde cuándo? Una sorpresa en toda regla que el Derecho Administrativo soluciona diciendo que todo lo que en el calendario no está en rojo es día laborable. [Es por ello que en las señales en las que aparece la referencia al sábado lo hace por una excepcionalidad, para indicar que se levanta la prohibición.] Algo con lo que el Laboral no está del todo de acuerdo, pero no creo que por esta causa se pongan jueces y magistrados a pegarse para crear jurisprudencia.
Desechado, con posterioridad el tema del día de la multa, quedaba el elemento clave: la demandante. En estas cuestiones el Derecho Administrativo es claro y contundente en sus sentencias el Tribunal Supremo: los controladores del S.E.R. no son una Autoridad Pública y no son competentes para imponer sanciones administrativas. Su capacidad se limita a la mera denuncia voluntaria que debe realizarse ante una Autoridad competente para que ésta imponga la sanción correspondiente. Al carecer de la presunción de veracidad, su palabra vale tanto como la nuestra y, por tanto, para realizar una denuncia deben aportar la carga de la prueba o lo chivarse a un policía de verdad. Al no encontrar en el parabrisas la receta de la Municipal respiré y me dije, ya está, defecto de forma.
Foto aquí, foto allá, la calle sin señal, archivado el ticket de la denuncia y a otra cosa mariposa. Transcurrió el mes de octubre, pasaba el de noviembre y zas, cartita del Ayuntamiento de Madrid. ¿La tasa de basuras? ¿Subida del IBI? ¿Pago del canon por los derechos de autor de los aros olímpicos? No. La multa.
Nuevamente recurrí a un… ¡Hijos de la gran…!
180€, 30% de descuento si no molesto a la Administración con un recurso. Pero en mi espíritu no está dejar de ser combativo. Dejé dormir el asunto, tanto que casi se me pasan los quince días que te dan de plazo para recurrir, y me puse con ello. Releí la carta en la que el lenguaje es proceloso, no podía tratarse de otra cosa, e ilógico. Después de manifestar que el coche estaba estacionado, te piden que identifiques al conductor. Veamos. Alma de cántaro, para qué demonios iba a ser necesario identificar al conductor de un vehículo aparcado si la sanción que se le impone no quita puntos del carnet. Mi no entender. Si pese a ser considerada como una sanción “muy grave” no tiene derivada consecuencias penales. En fin, que sepan ustedes que si no se identifican están incurriendo en una falta y/o delito y tendrán que abonar más dinerito aún. Así que no se despisten en este asunto.
Antes de sentarme a escribir el recurso, qué pena haber tenido a un profesor de Derecho Administrativo tan malo durante la carrera (Friginal como profesor eras una nulidad, nos alegraría tu jubilación pero seguro que tu plaza la ha heredado el libro de Enterría que nos hacías resumir), hice memoria de todas las cosas que he aprendido trabajando con la Administración. Y así salió lo que salió: una consulta a Google que me derivó a todo tipo de foros de multas. A este respecto debo decir, antes de nada, que hay gente en estos foros que debería ser sancionada doblemente por pedir consulta sobre su caso. Si te han pillado a 170km/h por una vía de 90km/h no preguntes cómo librarte de pagar la multa o librarte del juicio, asume que eres un peligro al volante y acepta las consecuencias. Dicho esto, en los foros mencionados se puede encontrar de todo, incluso información valiosa en la que apoyar tu recurso. Es más, se pueden encontrar recursos a los que sólo le falta colocar el nombre y firmar. Toda una ventaja en esta especie de guerra silenciosa que siguen los recaudadores con los conductores.
Recalibrado el recurso uno debe pensar cómo lo haría si fuese la Administración. Es decir, debe apoyarse en sus mismas reglas, esto es, en sus Decretos, Leyes y Ordenanza. Rápido vistazo a diversos Decretos, un artículo aquí, uno allá, esta Ordenanza dice que… y aquella sentencia del Supremo esto otro… Un cúmulo de información que debe sostener el recurso y apoyar el no pago de los 180€. Finalmente, y dentro de esta lógica perversa en la que uno debe demostrar que no ha hecho nada malo, optó, como ya he anticipado, por recurrir por la vía de los defectos de forma. En primer lugar por la inadecuada señalización. Falta una señal y no existe marca vial. Acuso al Ayuntamiento de Madrid de dejación de sus funciones y, por seguir cabreándolos, les digo que de octubre al día de hoy la señal sigue sin ser reparada.
Después, a por la controladora claro, no queda otra. La señora del S.E.R., y esto apúntelo que es válido para todos los casos, no es una Autoridad Pública por mucho que lleve uniforme, un librito de notas y coma donuts. No, no es un policía. Y por tanto, carece de la famosa presunción de veracidad. Esto es, que su palabra no vale más que la tuya. Me explico. Esta expresión significa que un funcionario público, como un policía, tiene a priori veracidad sobre los hechos que relata. No necesita aportar prueba más allá de su testimonio, sin bien es cierto que para determinados tipos de delitos se requiera. Y al no estar reconocida como una Autoridad Pública, la señora del S.E.R. que me ha dejado una multa, debía haberse chivado a un Agente de la Autoridad y éste haberme endosado la denuncia. Al no hacerlo, la denuncia posee un defecto de forma que el Ayuntamiento suele solucionar de dos maneras. La primera de ellas es con la sorpresiva aparición de un papel de denuncia de un munipa y cuya copia alguien se llevó del limpia del coche. Todo un descubrimiento favorable a la Administración. Y, en segundo lugar, con la carga de la prueba, esto es, la foto con fecha y hora.
La primera eventualidad, en principio, no debería valer, pues la denuncia en sí misma llega con la controladora como demandante, por tanto, en caso de haber tenido la Policía Municipal ese papelito debería haberla tramitado la Autoridad competente. Claro, que el Ayuntamiento, insistimos nuevamente, es de lo más sorpresivo. Y en lo que se refiere a la segunda, el defecto de forma debería anular esta posibilidad. Mucho más si tenemos en cuenta que la denuncia viene sin los datos de la demandante. Sí, España es un país de denuncias anónimas pero fuera del período administrativo conocido como Guerra Civil, la Administración no las admite, y cualquier procedimiento de este tipo debe incluir el nombre, profesión y domicilio del demandante. Información que el Ayuntamiento sustituye por el número del controlador. Algo del todo improcedente. Expliquemos esto. Los Agentes de la Autoridad, para protegerse, pueden poner en la denuncia lo que sería su número de placa, y este numerito sería sustitutivo de sus datos personales. Sin embargo, al no estar reconocidos como tal, que los controladores pongan su número es del todo insuficiente como sustitutivo de sus datos. Cosa que el Ayuntamiento sabe sobradamente pero con la que trata de pasar por alto la ratificación de la denuncia, pues la mayoría de estos controladores tienen un contrato temporal y cuando deben ratificar ya están en la calle. Y claro, no vayas a tocarle los huevos a un parado con ratificaciones varias después de haberle mandado a la puta calle.
Nulidad de pleno derecho. Que me dejen en paz, y sin necesidad de una disculpa formal, que no me pasen los 180€.
En fin, pues así, en grandes rasgos, se fue el escrito de descargo y alegaciones, por correo certificado dirección a la calle Albarracín de Madrid. Seguiremos relatando el proceso y como, previsiblemente, la Administración jugará sus cartas para endosarme el pago de la multa.
En esta voluntad de servicio público, que me den ya el premio al Ciudadano R, dejo enlazadas alguna documentación que, en caso de encontrarse en una situación similar, deben consultar:
Real Decreto Sancionador 320/1994
Ordenanza Municipal de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Sentencia 26/12/98 del TS Recurso de Casación nº 7215/1997
Real Decreto Ley 339/90
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Para más dudas y aclaraciones los comentarios.
Etiquetas: multas de aparcamiento, pataletas, recurso administrativo, recursos, S.E.R.











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